Remuneraciones

Calcular el finiquito de un trabajador

Eliges la causal y la fecha de término, y te mostramos qué se paga con esa causal antes de calcular. Cada monto queda auditable.

Dónde se hace

En la ficha del trabajador, en Empleados, con el botón Generar finiquito. También se llega desde el aviso de la corrida que dice que alguien terminó el mes sin finiquito guardado.

El paso a paso

  1. Elige la causal de término. Va primero a propósito, porque es lo que define qué se paga. El selector está agrupado por artículo: Art. 159 de terminación sin culpa, Art. 160 de causales imputables al trabajador, Art. 161 de decisión del empleador, y Art. 163 bis de liquidación concursal.
  2. Apenas la eliges, aparece el panel Con esta causal se paga, con lo que corresponde a ese caso: los días trabajados, el feriado proporcional del Art. 73, y según la causal la indemnización por años de servicio o el aviso previo. Si la causal no genera indemnizaciones, también te lo dice.
  3. Pon la fecha de término.
  4. Si la causal es del Art. 161, te preguntamos si dio aviso con 30 días. De eso depende la indemnización sustitutiva.
  5. Si corresponde, puedes informar el saldo de cesantía aportado por el empleador, que lo informa la AFC. Se imputa a la indemnización según el Art. 13 de la Ley 19.728.
  6. Aprieta Calcular finiquito.

Calcular y guardar son el mismo gesto: no hay un botón aparte de guardar.

Registrar el término en el contrato

Si el contrato todavía no dice que la relación terminó, aparece una casilla para registrarlo en la misma acción. Conviene marcarla: mientras el contrato siga vigente, las corridas de los meses siguientes le pagan el mes entero, y Previred tampoco declara su retiro.

No lo hacemos solos a propósito. La fecha y la causal del contrato son las que se declaran a Previred y en el LRE, así que lo confirmas tú.

Lo que ves al final

El total del finiquito, con la causal y la base de cálculo del Art. 172, incluido el tope de 90 UF. Y el desglose, donde cada monto se abre para ver de dónde sale.

Si hubo imputación del seguro de cesantía, va en su propio bloque con una aclaración que conviene tener a mano al conversar con el trabajador: no es un descuento en su contra, esa plata la cobra en su cuenta individual de la AFC, y lo que rebaja es lo que paga el empleador.

El finiquito se descarga en PDF. La retención de impuesto no va acá: se retiene en la liquidación del mes.

Ajustes opcionales

En Ajustes avanzados puedes fijar a mano la remuneración mensual base, que por defecto es el sueldo base más la gratificación mensualizada, y desde cuándo se computa el feriado, que por defecto es desde el ingreso.

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